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Bogotá (Bogotá)
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Mi nombre es Edgar Ochoa FLÓREZ, mi celular es , soy abogado (https://www.facebook.com/groups//) donde he ayudado a muchos concursantes a conseguir su nombramiento en periodo de prueba. Durante un tiempo he trabajado el tema de la convocatoria 001 DE , además soy concursante. Ya tengo varias tutelas a favor ordenando a las entidades hacer solicitud de autorización de uso de listas de elegibles o a la CNSC realizar la declaratoria de vacantes desiertas o el estudio de las solicitudes de traslado, etc. Soy autor de la demanda ante el Consejo de Estado del decreto de que prohíbe el uso de listas de elegibles en el 5º y 6º orden del art. 7º del decreto de que preveía esa posibilidad. Usted debe enviarme copia en pdf (o el link) de la resolución de su lista de elegibles y tratar de narrar en forma clara y cronológica los hechos, para hacer el estudio AL CORREO El articulo 29 del acuerdo 159 de de la CNSC, establece las condiciones para tener posibilidades: El derecho a ser nombrado en virtud del uso de una lista, se adquiere cuando la entidad vaya a proveer una vacante definitiva y el elegible reúna las siguientes condiciones: 1. Que se encuentre en el primer orden de elegibilidad. 2. Que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el perfil del empleo a proveer. 3. Que la lista de elegibles de la que hace parte, se encuentre vigente. Y la CNSC ha establecido, además lo siguente: La CNSC, ha indicado cuales son los requisitos para uso de listas. Informa que “se debe señalar que su eventual nombramiento en un empleo similar funcionalmente está sujeto a que cumpla lo dispuesto en el Acuerdo 159 de y que exista una solicitud por parte de las entidades para la provisión de vacantes definitivas, para que de esta manera proceda a verificar si dentro de las listas de elegibles por empleo conformadas para la entidad solicitante, existe alguna para empleos iguales o funcionalmente similares al que refiera provisión” (subrayas originales, negrillas fuera de texto) Igualmente señala que “para determinar la utilización de la lista de elegibles por empleo de la entidad solicitante o del Banco Nacional de Listas de elegibles, por parte de la CNSC para una entidad que reporte una vacante definitiva, se tendrá en cuenta: … • Que el empleo que requiere provisión sea de igual denominación código y grado. • Que el empleo que requiere provisión se encuentre clasificado en el mismo eje temático que el empleo para el cual concurso. • Que los empleos objeto de provisión, guarden similitud funcional al empleo para el cual usted concurso. • Que a Usted le asista el primer orden de elegibilidad y que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de un empleo. • Que el empleo para el que Usted concurso y el empleo que requiere de provisión pertenezca a entidades que hacen parte del mismo Grupo de Entidades. • Que su lista de elegibles se encuentre vigente de acuerdo a los establecidos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de y el artículo 10 del Acuerdo 159 de . Como ud. sabrá se requiere elaborar un Derecho de Petición bien fundamentado, que no permita a las entidades incumplir sus obligaciones, cada caso es diferente y por ello requiere su estudio particular. De este derecho de petición depende una buena tutela de ser necesaria. Las entidades están protegiendo a los Provisionales y a los de carrera que están en encargo que no concursaron, o no reportaron todas las vacantes o están esperando el vencimiento de dos años de las listas, o cambiaron el manual de funciones; en fin, muchas argucias. No realizan el trámite de solicitud de autorización de uso de listas de elegibles y argumentan de diferentes maneras esa posibilidad. Pero existen todas las herramientas jurídicas, antecedentes jurisprudenciales, fallos de jueces y la doctrina de la CNSC que protegen ese derecho. Si por ejemplo, solo se reportó una vacante es claro que si después del 7 de dic de y hasta el 11 de sep. De se presentaron nuevas vacantes, a quienes ocupan segundos o tercer etc, lugar se les haga nombramiento en periodo de prueba haciendo uso de las listas de elegibles. Mis Derechos de petición son de entre 10 a 15 páginas de argumentos legales, que prosperara en favor del mérito. Por eso ud. deben solicitar por derecho de petición que le informen acerca de la existencia de vacantes para el puesto que usted aspira, u otras vacantes del mismo nivel, o el reporte de las vacantes de esa entidad en determinadas fechas atendiendo dos circulares de la Procuraduría, en fin... son aproximadamente 8 puntos que se deben solicitar de los cuales yo tengo los soportes, hay varias cosas para hacer de manera que esa entidad no tenga oportunidad de negarse. En el mismo se debe pedir que si existe la vacante, la entidad debe pedir a la CNSC el uso de lista. Si se niegan u omiten información se entutela. Con respecto al decreto , se le está pidiendo a las entidades que lo inapliquen por inconstitucional, y de todas formas los jueces de tutela han visto la desigualdad con los concursantes a quienes se les aplique, porque la CNSC, HA EXPEDIDO MÁS DE AUTORIZACIONES de lo cual tengo soporte. También existe la posibilidad de hacer la solicitud a otras entidades, siempre y cuando usted cumpla requisitos como que el cargo al que usted aspira tenga igual denominación, código y grado; requisitos de estudio y experiencia similares y evaluado bajo el mismo eje temático, para ello usted debe buscar en las resoluciones de vacantes desiertas. Si ud. necesita que le haga el derecho de petición (de 12 a 15 paginas) se le cobra , si ud. necesita la tutela (entre 22 y 25 páginas) + los anexos le cobro ,oo. Si necesita recomendaciones de meritocraticos que he asesorado me dice y le doy los teléfonos, de algunos: Mauricio Alvarez, Medellin: Aura Herminia; Cucuta: Doris Fabiola, Pasto Fabiola Arrieta – Cartagena Yolanda Pinto – Bucaramanga Ludy Tarazona – Floridablanca LIDYS MARLEY MADERA – Monteria – MARA MARIA CUETO HERNANDEZ – Soledad 311- MARTHA LUCIA GARCIA ESPINOSA – Bucaramanga Mi perfil en facebook es: https://www.facebook.com/edgarochoaflorez?ref=tn_tnmn Las cuentas son: BBVA Ahorros Edgar Ochoa Flórez Banco de Bogotá: Cta. ahorros Francy Liliana Caballero O por EFECTY (SERVIENTREGA), o EL ÉXITO, o SUPERGIROS o ENVIA a nombre de Edgar Ochoa Florez c.c. de Bucaramanga, yo resido en Bucaramanga O por Daviplata de DAVIVIENDA a mi celular , cuyos giros son gratis. Hay que tener en cuenta que los bancos fuera de Bucaramanga cobran entre 8 mil y 10 mil pesos por la consignación y EFECTY cobra mil pesos. Una vez usted me consigne en máximo dos a tres días le envió el D.P para que lo revise y me lo reenvié para enviarle un mensaje final con los anexos que necesita ese D.P. EL CASO DE LAS TUTELAS SI REQUIERO DE ENTRE 5 Y 8 DIAS. Si tiene alguna duda me llama al De verdad y con el corazón le digo a todos los elegibles que no alcanzaron vacantes de las ofertadas pero que están en las listas de elegibles de 2os, 3ros, etc. que no vayan a asesorarse mal a perder una oportunidad de oro para ingresar a laborar con el Estado Colombiano y de hacer una buena petición a esas entidades para que hagan el obligatorio uso de listas de elegibles para esos cargos, o para cargos similares. Hay tantas y tantas trabas que son pocos los casos en que hayan accedido de una vez a lo pedido, por eso seguramente se tendrá que insistir o tendrán que entutelar y las listas tienen vigencia de 2 años que pasan volando. Cada caso es diferente y una tutela se está demorando hasta 8 meses en salir definitivamente: en su desarrollo se presentan nulidades, apelaciones, aclaraciones, desacatos, denuncias penales, en fin y luego si se pierde (que no creo) y se presenta otra tutela esta puede ser temeraria. NO QUISIERA QUE LE HICIERAN DAÑO A NADIE. SI UNA PERSONA ASPIRA A GANARSE LO DE TODA UNA VIDA O UNA PENSION POR QUE NO INVIERTEN en una buena asesoría jurídica; existen muy buenos abogados. Cada quien tiene un derecho particular que deben hacer valer por sus propios medios. Además si usted está preguntando por el listado de cargos desiertos, usted debe saber que primero debe agotar la posibilidad de vincularse en la entidad para la cual usted concurso, este es el orden: 1. Debe hacer una petición a la entidad a la que concurso para saber si hay vacantes para el cargo al cual usted concurso; si usted está en esa lista en los primeros lugares y tiene posibilidades de acuerdo a las vacancias debe solicitar a esa misma Entidad el uso de Listas de elegibles. 2. Si no existen vacantes para ese cargo al cual usted concurso pero existen cargos semejantes en esa MISMA Entidad igualmente se debe solicitar el uso de listas de elegibles para cargos similares. 3. Por último, si no tuvo oportunidad en ninguna de las dos opciones anteriores, es cuando se debe solicitar a las entidades que tengan cargos declarados desiertos. Estas peticiones deben efectuarse con soportes jurídicos en cada caso particular para que la Entidad proceda a atender su solicitud de manera positiva, de lo contrario las entidades no le entregan la información necesaria con la cual se debe interponer una Acción de Tutela, porque el uso de Listas de elegibles es un Derecho de los elegibles, siempre y cuando existan vacantes definitivas. No es una opción discrecional de los nominadores.
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